Ejercicio 11


Corrija los errores en los siguientes artículos del Código Penal:

Capítulo IV

Estafas y otras defraudasiones

ARTICULO 172. - Será reprimido con prision de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad cimulada, falsos titulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, credito, comisión, empresa o negosiación o valiéndose de cualquier otro ardíd o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo presedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que el establece:

1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entrege en virtud de contrato o de un titulo obligatorio;

2. El que con perjuicio de otro se negare a restituír o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le halla dado en deposito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o debolver;

3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;

4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, estendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dió o de tercero;

5. El dueño de una cosa mueble que la sustragere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;

6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato cimulado o falsos recibidos;

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto juridico, tubiera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para si o para un tercero un lucro indevido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litijiosos o estuvieren embargados o grabados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes agenos;

10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados publicos;

11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantia;

12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inverción o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispuciere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

13. El que encontrandose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera complimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

15. El que defraudare mediante el uso de una targeta de compra, credito o debito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardit o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automatica. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)

16. El que defraudare a otro mediante cualquier tecnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmición de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)


Controle con el original del Código Penal de la Nación Argentina. Tenga en cuenta que en el Código Penal también hay errores...

Ejercicio 11 con correcciones

Capítulo IV

Estafas y otras defraudaciones

ARTÍCULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTÍCULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;

2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;

3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;

4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;

5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;

6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;

10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;

11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;

12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)

16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Ejercicio 12

MILONGA DE PLAZA DE MAYO

Soy uno de esos jovenes de quienes hablan
los que luchan desde atras de un escritorio.

Soy la sangre nueva, soy las manos fuertes
pero para desidir, un inconciente.

Soy quien da la vida a canbio de una causa
que por lo general no es la mia...

Lo que me hace diferente de los niños
es la perdida de fé en mis mayores.

Esos que prometen, hablan y almasenan
todas mis esperansas en un archivo.

Soy quien da la vida defendiendo tierras
a las que mañana no podre sembrár...

Soy un jóven que no puede hablar muy fuerte
por que lo que dice no es muy conveniente.

Pero les aclaro que mi canto es libre
y lo sera aunque mañana me fucilen.

Que comprendan los que ordenan dar la vida
que su vida es un milagro y como tal deben apresiarla.


Autor e intérprete: Pedro Conde
Producción: Edelmiro Molinari

Pedro Conde es un amigo que no se va a ofender por los errores ortográficos. Sabrá comprender que sirven para aprender.
Busquen las correcciones en Ejercicio 12 con las correcciones. CLICK ACÁ..
Pero primero vean/escuchen el videoclip con la canción.

Ejercicio 12 con las correcciones

MILONGA DE PLAZA DE MAYO

Soy uno de esos jóvenes de quienes hablan
los que luchan desde atrás de un escritorio.

Soy la sangre nueva, soy las manos fuertes
pero para decidir, un inconsciente.

Soy quien da la vida a cambio de una causa
que por lo general no es la mía...

Lo que me hace diferente de los niños
es la pérdida de fe en mis mayores.

Esos que prometen, hablan y almacenan
todas mis esperanzas en un archivo.

Soy quien da la vida defendiendo tierras
a las que mañana no podré sembrar...

Soy un joven que no puede hablar muy fuerte
porque lo que dice no es muy conveniente.

Pero les aclaro que mi canto es libre
y lo será aunque mañana me fusilen.

Que comprendan los que ordenan dar la vida
que su vida es un milagro y como tal deben apreciarla.

Autor e intérprete: Pedro Conde
Producción: Edelmiro Molinari

¿QUÉ NACIONALIDAD TENÉS?



NACIONALIDAD ARGENTINA

Cuando se solicitan los datos de identidad de una persona en una entrevista, declaración o para llenar algún formulario, siempre se requiere su nacionalidad. Así, una persona puede ser de nacionalidad argentina, chilena, peruana, italiana, etc. 
Pero ocurre muchas veces que cuando esa persona pertenece al sexo masculino, suele agregarse al lado de la palabra “nacionalidad”, el adjetivo gentilicio en género masculino: “argentino”. El error en este caso radica en la ley de concordancia que establece que sustantivo y adjetivo deben concordar (estar de acuerdo) en género (masculino o femenino) y número (singular o plural). Si el sustantivo “nacionalidad” es femenino, el adjetivo que lo modifica debe adecuarse a él, es decir, adoptar el género femenino también. 

Ejemplo: 

“...dijo llamarse Juan Alberto Pérez, de nacionalidad argentina, de 28 años de edad, casado...” 


APELLIDO Y NOMBRES: Pérez, Juan Alberto 
NACIONALIDAD: argentina 

Diferente es el caso cuando los datos se requieren en la declaración y no se utiliza el sustantivo “nacionalidad” para establecerla: 

Ejemplo: 

“...dijo llamarse Juan Alberto Pérez, argentino, de 28 años de edad, casado...” 

No obstante lo dicho, existe una licencia (permiso) denominada "silepsis" mediante la cual se permite alterar la concordancia y se acepta decir “nacionalidad: argentino” cuando hablamos de varones. 
Esta licencia es la que permite además utilizar la siguiente expresión cuando se habla de un juez varón: 

“Su Señoría (femenino) está enfermo (masculino)”.


AVOCAR - ABOCAR



AVOCAR / ABOCAR 

AVOCAR: (con “v”) La avocación es una técnica del Derecho Administrativo, utilizada en la organización de la Administración Pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior
En esta figura, un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica solo se produce entre los órganos de una misma Administración

ABOCAR: (con “b”) Entre otras acepciones, en Argentina utilizamos este vocablo con el significado de entrega con fuerza y entusiasmo a la realización de algo, o dedicarse plenamente a alguna actividad. 

Para que se entienda la diferencia: 

Avocarse es una palabra de unívoca significación, común y jurídica, en la lengua española: cuando un órgano superior jurisdiccional o administrativo atrae hacia sí una causa que se está tramitando ante un órgano inferior, sin que medie requerimiento o apelación. 

Sin embargo se utiliza erróneamente el término avocación con un sentido diferente: dedicarse a la consideración o estudio de un asunto. En realidad, lo que hace el juez o el abogado cuando ingresa a la consideración o exposición de un tema es abocarse a él.

COMPARECENCIA



COMPARECENCIA (y no “comparencia”) 

Cuando una autoridad judicial cualquiera requiere la presencia de un ciudadano para prestar declaración, ser entrevistado o para cumplir cualquier otra diligencia procesal, se lo cita para que comparezca bajo apercibimientos de ley. 
El acto de comparecer las partes de un proceso ante un juez, fiscal o tribunal se denomina comparecencia y no “comparencia”, como es muy común leer o escuchar en el ámbito de los tribunales. 

Ejemplo: 

“En virtud de no haberse logrado la comparecencia de Juan Gómez, líbrese nuevo oficio al Sr. Jefe de la URV a fin de que proceda a su búsqueda”. 

Así como complacer da origen a complacencia (satisfacción, placer y contento que resulta de algo) y evanescer a evanescencia (acción y efecto de evanescerse o esfumarse algo), comparecer da origen a comparecencia
Si se dijera "comparencia", debería decirse también "complancia" o "evanencia"

El término comparendo es de uso muy difundido en el lenguaje diario del Derecho y figura en varios códigos y jurisprudencia, a pesar de que es una palabra que no existe en el DRAE. Pero el hecho de que una palabra no esté contemplada en el DRAE, no significa que su uso no sea válido. 

Comparendo (Procedimiento Civil): 




Acto de procedimiento dirigido por el demandante al demandado por intermedio de un ujier de justicia, para invitarlo a comparecer ante una jurisdicción de orden judicial y que equivale, ante el tribunal de última instancia, al debate para el demandante. 



V. Citación judicial. 
Citación por la que la autoridad judicial dispone que alguna persona comparezca ante ella. Generalmente se realiza con citación de todas las partes en busca de soluciones o esclarecimiento de hechos o afirmaciones o para complementar o sanear actos procesales (Ejemplo: Comparendo de peritos para dar explicaciones). 

Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia. 






MEDIO (como adverbio)

MEDIO (Adverbio invariable)

Cuando la palabra medio funciona como adverbio (es decir, cuando modifica a un adjetivo), es invariablees decir, no posee número (singular o plural) ni género (masculino o femenino).

 

Estoy medio cansado. (el hablante es un hombre)

Estoy medio cansada. (la hablante es una mujer)

 

Si decimos Estaba "media" cansada, estamos utilizando una expresión incorrecta porque una persona nunca está cansada por la mitad, sino que está cansada a medias

 El adverbio invariable medio equivale a "algo”, “un poco" (Estaba algo cansada. Estaba un poco cansada). 

 

Aunque la concordancia entre el adverbio medio y el adjetivo se está generalizando en el uso diario (Estaba "media" loca), su uso es incorrecto.  Lo correcto es decir: Estaba medio loca, o sea, estaba "algo" loca, "un poco loca" y no "loca por la mitad".

 

MEDIO (Adjetivo)

 Diferente es el caso cuando medio funciona como adjetivo (modifica al sustantivo y significa "mitad"), ya que debe adaptarse a este en número y género

Media ciudad adhirió a la huelga. (O sea, la "mitad" de la ciudad. Como el sustantivo “ciudad” es femenino y singular, el adjetivo se adapta a él).

Me sirvió medio vaso con fernet. (O sea, la “mitad” del vaso. El sustantivo “vaso” es masculino y singular, por eso el adjetivo se adapta a él).

 


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HUBO, no "hubieron"



La forma verbal hubieron es la que corresponde a la tercera persona del plural del pretérito perfecto simple o pretérito de indicativo del verbo haber: hube, hubiste, hubo, hubimos, hubisteis, hubieron.


Usos correctos: 


Esta forma verbal se emplea, correctamente, en los casos siguientes: 



• Para formar, seguida del participio del verbo que se está conjugando, la tercera persona del plural del tiempo compuesto denominado pretérito anterior o antepretérito de indicativo (o sea, verbo “haber” más participio): hubieron terminado, hubieron comido, hubieron salido. 

Ejemplos:

Cuando todos hubieron terminado sus deberes, pudieron salir a jugar.


Una vez que hubieron salido, cerraron la puerta.


• Como forma de la tercera persona del plural del pretérito perfecto simple o pretérito de indicativo de la perífrasis verbal haber de + infinitivo, que denota obligación o necesidad y equivale a la más usual hoy tener que + infinitivo:

El director y su equipo hubieron de recorrer muchos lugares antes de encontrar los exteriores apropiados para la película. 

Los chicos hubieron de visitar muchas oficinas de empleo antes de conseguir uno.

Para terminar el proyecto, los trabajadores hubieron de quedarse hasta muy tarde.

No obstante, hoy en día, estas formas con "hubieron" ya casi no se emplean ni en la lengua oral ni en la escrita. Tratemos de encontrar formas más simples para expresarnos y no complicarnos:


Cuando todos terminaron sus deberes, pudieron salir a jugar.


Una vez que salieron, cerraron la puerta.

El director y su equipo tuvieron que recorrer muchos lugares antes de encontrar los exteriores apropiados para la película. 

Los chicos tuvieron que visitar muchas oficinas de empleo antes de conseguir uno.

Para terminar el proyecto, los trabajadores tuvieron que quedarse hasta muy tarde.

Uso incorrecto: 

• No se considera correcto el uso de la forma hubieron cuando el verbo haber se emplea para denotar la presencia o existencia de personas o cosas, pues con este valor haber es impersonal y, como tal, carece de sujeto (el elemento nominal que aparece junto al verbo es el complemento directo) y se usa solo en tercera persona del singular. 
Son, pues, incorrectas oraciones como:

Hubieron muchos voluntarios para realizar esa misión”

“No hubieron problemas para entrar al concierto”

Debe decirse:

"Hubo muchos voluntarios para realizar esa misión”

“No hubo problemas para entrar al concierto”. 

Lo mismo ocurre con “habemos”: 


En conclusión, el verbo ‘haber’ como impersonal no admite el plural en ninguno de sus tiempos y aunque su uso sea extendido e inconsciente, contraviene las normas del idioma. Por tanto, aunque en el habla informal y descuidada se puedan pasar por alto estas incorrecciones, en la formal la norma culta debe mantenerse. Esto es, hacer un esfuerzo y preguntarnos si se dice habían o había, hubieron o hubo… y emplear la forma correcta.



REQUISA


REQUISA y no "requiza"


Es habitual que en los sumarios policiales instruidos previo a la intervención de una Fiscalía Penal en la investigación de un determinado delito, se lleven a cabo diferentes medidas procesales tendientes al esclarecimiento del hecho. Entre esas medidas se encuentra la requisa, que es la expropiación o el registro por parte de la autoridad policial de bienes que se consideran útiles, necesarios, como prueba en la investigación. 

El sustantivo requisa proviene del verbo requisar, que se escribe con “s”

No existe en nuestro idioma el término “requizar”.



ARMA: ¿femenino o masculino?


ARMA: ¿femenino o masculino?

Arma. ‘Instrumento destinado a atacar o a defenderse’. Es voz femenina: «No creo que los compañeros hayan depuesto las armas».
El sustantivo que comienza por /a/ tónica exige el uso de la forma el del artículo si entre ambos elementos no se interpone otra palabra, pero los adjetivos deben ir en forma femenina: 

«Encañonaron al policía y le arrebataron el arma reglamentaria».
En cuanto al indefinido, aunque no se considera incorrecto el uso de la forma plena una, hoy es mayoritario y preferible el uso de la forma apocopada un:

 «La serenidad en Luis era un arma seductora».

Lo mismo ocurre con los indefinidos alguno y ninguno: “algún arma”, “ningún arma”.
El resto de los adjetivos determinativos debe ir en femenino: “esa arma”, “la otra arma”, etc. 

En el plural, sí se utiliza el artículo femenino. 


O sea: 


El arma reglamentaria
un arma reglamentaria
algún arma reglamentaria
ningún arma reglamentaria 

Pero:

Esa arma reglamentaria
la antigua arma reglamentaria
las armas reglamentarias 

Lo mismo ocurre con otros sustantivos femeninos que comienzan con “a” tónica: (el) águila, (el) hacha, (el) agua, (el) hambre, (el) hada, (el) ave, etc . Pero en plural; las águilas, las hachas, las aguas, las hadas, las aves. 

Algunas excepciones: nombres de letras: (la) hache; sustantivos de nueva creación: (la) árbitra; nombres de países: (la) Austria de los años 30.



La regla general:

Ante un sustantivo femenino que empieza con a- o ha- tónicas se emplean solamente los artículos el y un, siempre y cuando estos artículos precedan inmediatamente al sustantivo. Pero cuando entre el artículo y el sustantivo se intercala un adjetivo, se emplean la y una:

la misma agua
la dulce habla andaluza



En plural, estos sustantivos llevan el artículo femenino normal:



las aguas dulces

las aguas claras


Ante adjetivos que comienzan por a- tónica se usa el artículo femenino la, una:

 la alta sociedad
una agria polémica

LA ESCRITURA DE LOS NÚMEROS




Para tener en cuenta: 

1. Los números del 16 al 30 deben escribirse en una sola palabra (adviértase que la escritura respeta las reglas generales de la acentuación): 

Ejemplos: dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintiuno, veintidós, veintinueve... 

Desde el número 31 en adelante, se escriben en tres palabras, salvo los múltiplos de diez. 

Ejemplos: treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, cuarenta, cincuenta. 

2. La Real Academia Española acepta indistintamente las formas 25º (vigesimoquinto) aniversario, lo mismo que 25 (veinticinco) aniversario; sección 5ª (quinta) o sección 5 (cinco). 

Y a propósito de los ordinales, conviene aclarar que el “circulito” que se coloca junto al número cardinal (7º) no es un cero ni un cerito, sino una letra o volada, que en los femeninos se convierte en una a (7ª). 

En ningún caso se utilizarán letras voladas tras los números romanos. No se escribirá, pues, IIIª parte. 

3. Los números cardinales —como sustantivos— tienen singular y plural: 

Ejemplos: el dos, los doses; el cuatro, los cuatros; los seis, los seises... y aunque su uso no es muy frecuente, conviene tenerlos en cuenta al redactar un texto. 

4. El nombre del número 100 es ciento, que se apocopa delante de sustantivos: cien gatos. En el caso de los porcentajes, debe decirse veinticinco por ciento, diez por ciento, ciento por ciento, aunque en España también se acepta decir veinticinco por cien, diez por cien, ciento por cien. 

5. No se deben mezclar palabras con cifras o signos: es un error escribir 20 mil, quince %, en vez de 20.000 o veinte mil, 15% o quince por ciento. 

6. Para la designación de reyes, papas, siglos, etc., se emplean números romanos. No se escribe siglo 21, Alfonso 12, Juan 23; sino siglo XXI, Alfonso XII, Juan XXIII. 

7. Como se dijo en la parte de acentuación de las palabras compuestas, cuando una palabra de significación independiente pase a formar parte de una palabra compuesta, pierde el acento ortográfico que pueda corresponderle y el vocablo compuesto se acentúa según las reglas generales para las palabras agudas, graves y esdrújulas: 

Ejemplos: diez + seis = dieciséis (palabra aguda terminada en “s”) 
veinte + dos = veintidós (palabra aguda terminada en “s”) 
décimo + séptimo (se puede escribir separado) = decimoséptimo (palabra esdrújula) 

Si bien la escritura de los adverbios numerales latinos no es muy común en el lenguaje cotidiano, su uso es frecuente en el lenguaje jurídico, sobre todo en los diferentes Códigos. Se deben escribir siempre en cursiva. Para tenerlos en cuenta: 


PREVER - PROVEER


"Prever" y "proveer" son dos palabras muy parecidas en su forma y hasta en su pronunciación, y ese parecido muchas veces hace que a veces utilicemos alguna de ella de manera incorrecta.


  • "Prever" significa "ver (algo) con anticipación", "Conjeturar (algo futuro)", "disponer (lo necesario) para futuras contingencias".
Es un verbo irregular que se conjuga como "ver": yo preveo, tú prevés, él prevé, nosotros prevemos, vosotros prevéis, ellos prevén.

 "Piensan que quien está por morir prevé lo futuro" (J. L. Borges)

Por lo tanto, es incorrecta la grafía "preveer", que se forma debido al cruce con "proveer" (‘suministrar’), cuyo modelo es "leer".

Por tanto, son incorrectas formas como "prevee", "preveyó", "preveyendo", etc., en lugar de "prevé", "previó", "previendo", etc.



  • En cambio, "proveer" significa suministrar o facilitar lo necesario o conveniente para un fin.
Es un verbo regular que se conjuga como "leer": yo proveo, tú provees, él provee, nosotros proveemos, vosotros proveéis, ellos proveen.

Proveer DE víveres una plaza.
Proveer a alguien DE ropa, DE libros.

El verbo "proveer" es utilizado usualmente en el lenguaje jurídico, por los jueces: "para mejor proveer".
Fórmula con que se designa la resolución que el juez o tribunal dicta de oficio, terminada la sustanciación del asunto y antes de sentenciarlo, reclamando datos o disponiendo pruebas para fallar con mayor conocimiento de causa.


¿ABOLLADO O ABOYADO?


El hecho de que en nuestra zona exista un fenómeno lingüístico totalmente válido y permitido como el "yeísmo" (nos está permitido pronunciar la "ll" como "ye"), no significa que podamos escribir exactamente igual a nuestra forma de hablar.

"Abollado" se escribe con "ll" porque "abollar" deriva del latín  "bulla", que significa burbuja, bola.
"Abollar" significa producir una depresión en una superficie con un golpe, apretándola.

¡QUÉ BESTIA!


Poco texto y demasiados errores:
🙏 Quien escribió este texto debió escribir: Le dimos la voz de "ALTO, POLICÍA".
🙏 mas adelantes mas precisamente... No solo se omite la tilde diacrítica en el adverbio de cantidad "más" sino que se lo repite innecesariamente antes y después de otro error: "adelante", que es un adverbio y, por lo tanto, es invariable; es decir, no posee ni número (singular o plural) ni persona (femenino o masculino).
🙏 Sigamos: ¿una bestia de buzo gris?... ¿No habrá sido una persona que "vestía" un buzo gris?
🙏 arma de fuego de puño (replica)... En realidad el arma de fuego de puño no está replicando, sino que se trata de una imitación de esa arma, una "réplica", que por ser palabra esdrújula, debe llevar tilde.
🙏dos pequeños trozo de plástico... Error de concordancia entre los adjetivos ("dos" y "pequeños") y el sustantivo al que modifican ("trozo"). Si son dos y son pequeños, no es "trozo" sino "trozos".

"TODO VIENE A RAÍZ DE QUE..."


¿Vale la pena hacer algún tipo de comentario?

Un detalle más, que es bueno saberlo:

Resultado de imagen para hipólito yrigoyenHipólito Yrigoyen: Fue el primer presidente de nuestro país elegido democráticamente y ocupó dicho cargo en dos oportunidades diferentes: 1916/1922 y 1928/1930. En este último período fue derrocado por un golpe de estado cívico-militar encabezado por el general José Félix Uriburu.
Adviértase que el apellido del expresidente se escribe con Y y no con I.

FUE


Quienes escriben los títulos en los canales de televisión suelen no saber muy bien las reglas de acentuación.
La regla general de la acentuación para las palabras de una sola sílaba es que no se acentúan nunca gráficamente, salvo en los casos de tilde diacrítica.

Ejemplos: mes, bien, sol, ve, ya, son, fe, fue, vio, dio, guion.

La confusión viene porque antes de 1959, fue llevaba tilde (igual que vio, dio y fui), pero a partir de ese año se consideró que debían seguir la regla general y, por tanto, es erróneo escribir: vió, dió, fué, fuí.

Lo mismo ocurre con el monosílabo fe. Es muy común ver el nombre de nuestra provincia y de la capital provincial con tilde. Y no debe llevarlo: Santa Fe.


DETENCIÓN


El vocablo DETENCIÓN está compuesto del verbo "detener" y del sufijo "ción", que indica "efecto, hecho o acción de". La explicación de que se escriba con "c" y no con "s" es puramente etimológica y no responde a las reglas, como se vio en "Reglas ortográficas terminaciones -ción y -sión".



El sufijo -ción proviene del latín -tio, -tionis y se añade a base verbales para crear sustantivos que denotan normalmente la acción o el efecto de lo designado por el verbo base.
Muchos verbos proceden del latín, como detención (del latín detentio) o absolución (del latín absolutionis), por lo tanto, deben escribirse con "c", aunque esta última también responde a la regla general (absuelto --- absolución).


DIVORCIADO/A



Muchas veces la lectura y la práctica escrituraria nos hacen escribir correctamente. No hace falta saber de memoria todas las reglas ortográficas existentes, con sus excepciones incluidas. Eso no nos garantizará que escribamos bien. Lo importante, generalmente, es saber cómo se escribe una palabra correctamente para asimilarla y no equivocarse en lo sucesivo. Y eso se logra con la práctica. Quien estudia Derecho, trabaja o intenta trabajar en el Poder Judicial, o está relacionado de una manera u otra con la Justicia (la policía, por ejemplo), no debe desconocer cómo se escriben determinadas palabras, más allá del conocimiento de por qué se escriben de una manera u otra. Por ejemplo, DIVORCIO (y sus derivados) se escribe con "c". ¿Alguno no se dio cuenta del error de la imagen?

AVISÁ, CHE


Al igual que en otros casos, no hace falta conocer determinadas reglas ortográficas para escribir correctamente. Sobre todo en un nivel de educación en el que como mínimo se tienen los estudios secundarios completos. En el caso de los aspirantes a ingresar al Poder Judicial, entre el 70% y el 80% tienen estudios universitarios completos o incompletos. Por lo que no se les puede permitir cometer en una sola palabra, los tres errores posibles de cometer:

habiza: ¡va sin "h", con "v" y "s"!

ALLANAMIENTO


¿Alguna duda?

PREFIJOS BI-, BIS- o BIZ: DOS o DOS VECES


Los prefijos bi-, bis- o biz- significan "dos" o "dos veces" y se escriben siempre con "b":

Ejemplos: 

bianual, bicentenario, bicolor, bisexual, bilingüe, bimotor, bipolar, bisnieto o biznieto (o bisabuela o bizabuela), bizcocho o biscocho.

Diferente es el caso de los prefijos vice-, viz- o vi-, que significan "en vez de" o "que hace las veces de". En este caso se escriben con "v":

Ejemplos:

vicealmirante, vicepresidente, vicedirector, vizconde, virrey.

Obsérvese que en ambos casos, los prefijos son inseparables, es decir, forman una sola palabra.

¿Qué significaría entonces una "vice abuela"? ¿Una abuela sustituta? ¿Un abuela de repuesto?

A SU VEZ...


¿APRENSIÓN O APREHENSIÓN?


Ambos vocablos existen pero tienen significado diferente.

"Aprensión" significa tener temor o rechazo hacia alguien o algo que nos  puede perjudicar.

Quien quiso señalar en el Google Maps el lugar donde fue detenida o capturada una persona, debió escribir "LUGAR DE APREHENSIÓN".

ARRIBEMOS, POR FAVOR


A veces puede ocurrir que al tipear, erremos el golpe a la tecla correspondiente. La "v" y la "b" están una al lado de la otra...
Pero aquí no parece haber habido un error de tipeo. Quien escribió "arrivo" está convencido de que se escribe de esa manera.

HALLE EL ERROR


A la acción y efecto de hallar (encontrar) algo se la llama "HALLAZGO".

"Hayar" no existe y menos aún la palabra "ayazgo".


Aclaración: "haiga" como conjugación del verbo "haber" no existe.
Sí existe el sustantivo "haiga", de muy poco uso.