AVOCAR - ABOCAR



AVOCAR / ABOCAR 

AVOCAR: (con “v”) La avocación es una técnica del Derecho Administrativo, utilizada en la organización de la Administración Pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior
En esta figura, un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica solo se produce entre los órganos de una misma Administración

ABOCAR: (con “b”) Entre otras acepciones, en Argentina utilizamos este vocablo con el significado de entrega con fuerza y entusiasmo a la realización de algo, o dedicarse plenamente a alguna actividad. 

Para que se entienda la diferencia: 

Avocarse es una palabra de unívoca significación, común y jurídica, en la lengua española: cuando un órgano superior jurisdiccional o administrativo atrae hacia sí una causa que se está tramitando ante un órgano inferior, sin que medie requerimiento o apelación. 

Sin embargo se utiliza erróneamente el término avocación con un sentido diferente: dedicarse a la consideración o estudio de un asunto. En realidad, lo que hace el juez o el abogado cuando ingresa a la consideración o exposición de un tema es abocarse a él.

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