Los romanos consideraban como derecho público el referente a la organización de la cosa pública, y como derecho privado el referente al interés de los particulares. Esta idea acerca de la existencia de dos órdenes de relaciones jurídicas se mantuvo en todos los países influidos por el derecho romano.
El derecho privado es el que rige la mayoría de las relaciones de los particulares entre sí.
También el hombre ejercita relaciones con los demás hombres para obtener de éstos determinadas prestaciones de índole patrimonial.
Por ejemplo: Una mujer española se casa en Brasil con un alemán, el derecho internacional privado determinará qué ley regulará dicho matrimonio: si la española, la brasilera o la alemana.
Lo que caracteriza a las relaciones regidas por el derecho público es la presencia o actuación del Estado tratando a los particulares o ciudadanos, en una situación de superioridad, como poder público que usa la coacción y que dispone de un amplio margen de arbitrio y discrecionalidad en sus funciones de administración y en las relaciones internacionales.
Justicia distributiva y conmutativa: En el ámbito público rige la justicia distributiva, para el reparto de honores y gravámenes, dando a cada uno lo que le corresponde, según situaciones objetivas como el mérito o el trabajo. En el derecho privado rige la justicia conmutativa, que regula el intercambio, y que busca la reciprocidad y la equivalencia.
El Código Civil de Vélez Sarsfield receptó esta diferenciación regulando al derecho privado como algo totalmente distinto del derecho público, prescindiéndose, de este modo, de las normas de la Constitución Nacional.
¿Qué es el Código de la Igualdad?
Este nuevo Código Civil y Comercial busca la igualdad real (no una mera igualdad abstracta), desarrollando para ello, una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables. Ello puede apreciarse en varias normas sobre protección de los consumidores, que, por primera vez, son incorporadas sistemáticamente en un Código.
El nuevo Código regula los derechos individuales y los de incidencia colectiva, dándole una importancia relevante a estos últimos, en consonancia con la Constitución Nacional.
El Derecho Público Eclesiástico, que trata de las relaciones entre el Estado y la Iglesia.
Derecho Internacional Privado, se ocupa de las relaciones privadas del hombre cuando éstas se despliegan en un orden espacial extranacional.
Se incorporan así, normas relativas a la filiación que tienen en cuenta la fecundación in vitro; en el régimen legal de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como consecuencia de los Tratados Internacionales; en materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya receptado por el legislador y también se regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina.
Este nuevo Código cambia este aspecto, estableciendo una comunicabilidad de principios entre lo público y lo privado en casi todos los temas centrales. Por primera vez hay una conexión entre la Constitución y el Derecho Privado.
El control de constitucionalidad es un control de carácter jurídico, que no determina si la ley impugnada es conveniente o no, sino que se limita a establecer si es o no contraria a la Constitución.
Reiterando lo expuesto, y a modo de síntesis, en nuestro sistema de control difuso, el efecto de la declaración de inconstitucionalidad, consiste en que el Tribunal le niega su aplicación al caso concreto. Se opera un desconocimiento de sus efectos para el proceso, más la ley, decreto, ordenanza, etc., continúan en vigencia; tiene un efecto declarativo, que sólo vale para la causa (efecto entre partes).
Entre dichos institutos procesales podemos citar la medida autosatisfactiva, la reposición, la llamada tutela anticipatoria, la medida cautelar innovativa, la medida conminatoria, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, entre tantos otros. Tales creaciones han venido a reforzar el cúmulo de potestades de los tribunales civiles nativos.
Algunas aclaraciones al examen de la Justicia mendocina:
En la Ortografía de la lengua española (2010) de la R.A.E. se dice que "a partir de ahora se podrá prescindir la tilde en el adverbio solo y en los pronombres demostrativos (este, ese, aquel con sus femeninos y plurales) incluso en los casos de posible ambigüedad". La recomendación que hace la R.A.E. es no tildar más estas palabras. No lo pescribe, sino que lo recomienda.
En el texto del examen se toman como errores la falta de tilde en "éstos" y "éstas", y toma como válido el "sólo" (que significa "solamente"). Si bien la recomendación es no tildarlas más, se sugiere que se marquen como errores.
En la Ortografía de la lengua española (2010) de la R.A.E. se dice que "a partir de ahora se podrá prescindir la tilde en el adverbio solo y en los pronombres demostrativos (este, ese, aquel con sus femeninos y plurales) incluso en los casos de posible ambigüedad". La recomendación que hace la R.A.E. es no tildar más estas palabras. No lo pescribe, sino que lo recomienda.
En el texto del examen se toman como errores la falta de tilde en "éstos" y "éstas", y toma como válido el "sólo" (que significa "solamente"). Si bien la recomendación es no tildarlas más, se sugiere que se marquen como errores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu consulta va a aparecer publicada en el blog una vez que el administrador lo autorice. Disculpá las molestias