Ejercicio 3






Corregir errores de acentuación en los siguientes artículos del Código Penal Argentino:



CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA 

LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) 


TITULO VI 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD 

Capitulo I 
Hurto 

ARTICULO 162. - Sera reprimido con prision de un mes a dos años, el que se apoderáre ilegitímamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. 
ARTICULO 163. - Se aplicara prision de uno a séis años en los casos siguientes: 
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de maquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquimicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres ú otros elementos de los cercos. 
(Inciso sustituído por art. 2° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004) 
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasion de un incendio, explosion, inundacion, naufrágio, accidente de ferrocarril, asonada o motin o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmocion publica o de un infortunio particular del damnificado; 
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996) 
4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 
5º Cuando el hurto fuese de mercaderias u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. (Incíso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.468 B.O. 26/1/1987) 
6º Cuando el hurto fuere de vehiculos dejados en la via publica o en lugares de acceso publico. (Incíso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996) 
ARTICULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capitulo, la pena se aumentara en un tercio en su minímo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridád, policiales o del servicio penitenciário. 
(Articulo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)

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