Leer y corregir todos los errores que encuentre en la siguiente noticia aparecida en el diario “Página 12” el día 5 de marzo de 2018
Un fallo inedito de la Corte Internaconal de Derechos Humanos
El ambiente sano es un derecho
Por primera vez, la Corte Interamericana vinculó el cuidado del medio ambiente con los derechos humanos. El maximo tribunal americano sostuvo que los estados están obligados a repetar y garantizar estos derecho.
Por Darío Aranda
Agua sin cianuro de minería, aire sin agrotoxicos, lagos sin idrocarburos, rios sin contaminación de pasteras: un anbiente sano, entendido como parte de los derechos humanos. Así lo ecsigen desde hace décadas asanbleas socioambientales, campecinos e indigenas. En una medida inédita, la Corte Iteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acava de expedirce en línea similar: afirmó que exíste una “relación inegable entre la proteción del medio ambiente y la realizacion de otros derecho humanos”. El máximo tribunal destacó que los Estados deben repetar y garantizar estos derechos humanos y que tiene la obligación de evitar los daños transfronterisos.
La Corte IDH es él órgano judicial de la Organización de los Estado Americanos (OEA) y tiene como objetibo aplicar la Convensión Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vijencia en 1978) y los conveños sobre la temática. En febrero emitió una resolución inedita mediante su “opinión consultiba OC-23/17”, donde destacó la relasión de interdependencia e indibisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. “Por primera ves la Corte Interamericana desarolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial.
La Corte determino que los Estados deben “prebenir los daños ambientales sijnificativos, dentro o fuera de su teritorio, lo cual inplica que deban regular, supervizar y fiscalisar las actividades bajo su jurisdición, realizar estudios de impasto ambiental, establecer planes de continjencia y mitigar los daños ocuridos”.
En un aspeto contemplado por la Ley General del Ambiente de argentina (25.675), abordó el prinsipio precautorio (ante la posivilidad de perjuicio ambiental es nesesario tomar medidas protetoras). La Cote Interamericana instó a los Estados a “actuar conforme al principio de precausión frente a pocibles daños graves o irrebersibles al medio ambiente, que afecten los derecho a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”.
Tambien llamó a garantizar el aceso a la información sobre posibles afetaciones al medio ambiente, exijió que se cumpla el derecho a la participación publica de las personas en la toma de desiciones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
Valeria Berros pertenece al Centro de Investigacones de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del Conicet. Se ezpecializa en Derecho Ambiental. “La medida de la Corte es muy inportante porque es la primera ves que se dedica a desarollar el contenido del derecho a un ambiente sano que forma parte de la Convención Americana de DDHH”, explico.
Berros, qué tambien integra la ONG Capibara, destacó la importancia de las referencias respeto al acceso a la información, la participacion pública en materia ambiental y la justicia ambiental. “Es central la referencia al primcipio de precausión, de prevensión y de coperación entre los estados para la tutela del ambiente. Esto ultimo es muy importante ya que se trata de ecosistemas compartidos entre paices”, afirmó.
Darío Avila, abogado cordobes que acompaña las luchas de pueblos fumigados con agrotoxicos, hizo una lectura detallada de las 102 pájinas del escrito de la Corte IDH y destacó “la asociasión directa e ineludible entre derechos humanos y medio ambiente”. Ejenplificó que, en palabra de la Corte, “la degradasión ambiental afecta otros derechos humanos”. Cuando se afecta el ambiente se ven “epecialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salú, a el agua, a la alimentasión, a la vivienda y a la cultura”.
El abogado cordobes destacó que el mismo trivunal aclaró que los alcanses de la desición judicial van mas hallá del caso espesífico (Colombia), “debe ser aplicado en todos aquellos conflitos ambientales con obligasiones estatales en materia ambiental y de derechos humanos fundamentales”. Avila explicó que, en el escrito de la Corte, se hace espesial mensión a que la afectasión al medio ambiente jenera conflictos violentos que bulneran el derecho a no ser desplasados e incluso ponen en jaque el derecho a la paz.
La “opinion consultiba” (nombre técnico de la resolusión de la Corte) surjió por una solisitud del estado colonbiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran Caribe y los estados riberenios.
Otro punto que destacó la Corte es que los Estados tienen la obligasión de ebitar los daños transfronterisos. Las organizaciones socioambientales hace años que exije tener presente ese punto: en argentina podria aplicar en el caso de las pasteras con uruguay, la minería en la cordillera, las fusmigaciones con agrotoxicos y la contaminasión de rios compartidos, o las reprezas junto a Brasil y Paraguay, entre otro.
La Corte Interamericana recordó qué, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internasional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los organos de Estado, incluídos los poderes Judicial y Lejislativo.
Ver la noticia original del diario Página 12 haciendo click aquí.
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