Ejercicio 11


Corrija los errores en los siguientes artículos del Código Penal:

Capítulo IV

Estafas y otras defraudasiones

ARTICULO 172. - Será reprimido con prision de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad cimulada, falsos titulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, credito, comisión, empresa o negosiación o valiéndose de cualquier otro ardíd o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo presedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que el establece:

1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entrege en virtud de contrato o de un titulo obligatorio;

2. El que con perjuicio de otro se negare a restituír o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le halla dado en deposito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o debolver;

3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;

4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, estendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dió o de tercero;

5. El dueño de una cosa mueble que la sustragere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;

6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato cimulado o falsos recibidos;

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto juridico, tubiera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para si o para un tercero un lucro indevido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litijiosos o estuvieren embargados o grabados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes agenos;

10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados publicos;

11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantia;

12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inverción o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispuciere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

13. El que encontrandose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera complimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

15. El que defraudare mediante el uso de una targeta de compra, credito o debito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardit o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automatica. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)

16. El que defraudare a otro mediante cualquier tecnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmición de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)


Controle con el original del Código Penal de la Nación Argentina. Tenga en cuenta que en el Código Penal también hay errores...

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