Ejercicio 7


Corrija todos los errores que encuentre:

Nuevo Código Civil y Comercial (2015) 



Libro Segundo: Relaciones de Familia 

Título I: Matrimonio 

Capitulo 8 

DISOLUCION DEL MATRIMONIO 

SECCIÓN 1ª 

Causales 

ARTICULO 435.- Causas de disolucion del matrimonio. El matrimonio se disuelbe por: 
a. muerte de uno de los conyugues; 
b. sentensia firme de ausencia con presunsion de fallecimiento; 
c. divorcio declarado judicialmente. 

SECCION 2ª 

Proceso de divorcio 

ARTICULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los conyugues a la faculta de pedir el divorcio; el pacto o clausula que restringa la faculta de solisitarlo se tiene por no escrito. 
ARTICULO 437.- Divorcio. Lejitimacion. El divorcio se decreta judicialmente a peticion de anbos o de uno solo de los conyugues. 
ARTICULO 438.- Requicitos y procedimiento del divorcio. Toda peticion de divorcio deve ser acompañáda de una propuesta que regule los efectos deribados de éste; la omision de la propuesta inpide dar tramite a la peticion. Si el divorcio es petisionado por uno solo de los conyugues, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deven acompañar los elementos en que se fundan; el jues puede ordenar, de oficio o a peticion de las partes, que se incorpóren otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deven ser ebaluadas por el jues, deviendo combocar a los conyugues a una audiencia. En ningun caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereces de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deven ser resueltas por el juez de conformidad con el prosedimiento previsto en la ley local. 

SECCION 3ª 

Efectos del divorcio 

ARTICULO 439.- Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribucion de la vivienda, la distribucion de los vienes, y las ebentuales compensasiones ecónomicas entre los conyugues; al ejercicio de la responsavilidad pariental, en especial, la prestacion alimentaria; todo sienpre que se dén los presupuestos facticos contemplados en esta Seccion, en consonancia con lo establesido en este Titulo y en el Titulo VII de este Libro. Lo dispuesto en el parráfo anterior no inpide que se propongan otras cuestiones de interés de los conyugues. 
ARTÍCULO 440.- Eficasia y modificacíon del convenio regulador. El juez puede exijir que el obligado otorge garantias reales o personales como requisito para la aprobacion del convenio. El convenio omologado o la desición judicial pueden ser revisados si la situacion se a modificado sustancialmente. 
ARTICULO 441.- Compensacion ecónomica. El conyugue a quién el divorcio produce un desequilibrio manifesto que signifique un empeoramiento de su situacion y que tiene por causa adecuada el vinculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensacion. Ésta puede concistir en una prestacion unica, en una renta por tiempo determinado o, exepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarce con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. 
ARTICULO 442.- Fijacion judicial de la compensacion ecónomica. Caducidad. A falta de acuerdo de los conyugues en el convenio regulador, el juez deve determinar la procedensia y el monto de la compensacion ecónomica sobre la base de diversas circuntancias, entre otras: 
a. el estado patrimonial de cada uno de los conyugues al inicio y a la finalisación de la vida matrimonial; 
b. la dedicacion que cada cónyugue brindó a la familia y a la criansa y educacion de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; 
c. la edad y el estado de salúd de los cónyugues y de los hijos; 
d. la capacitacion lavoral y la posibilidad de aceder a un empleo del conyuge que solicita la compensacion ecónomica; 
e. la colaboracion prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 
f. la atribucion de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un immueble arrendado. En este ultimo caso, quién abona el cánon locativo. 
La accion para reclamar la compensacion económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. 
ARTICULO 443.- Atribucion del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los cónyugues puede pedir la atribucion de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyugues o ganansial. El juez determina la procedencia, el plaso de duracíon y efectos del derecho sobre la base de las sigientes pautas, entre otras: 
a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; 
b. la persona que esta en situación economica mas desventajosa para proverse de una vivienda por sus propios medios; 
c. el estado de salud y edad de los conyuges; 
d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. 
ARTICULO 444.- Efectos de la atribucion del uso de la vivienda familiar. A peticion de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo espreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyugues no sea partido ni liquidado. La desición produce efectos frente a terceros a partir de su inscripcion rejistral. Si se trata de un inmueble alquilado, el conyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locacion hasta el vencimiento del contrato, manteniendose el obligado al pago y las garantias que primitivamente se constituyeron en el contrato. 
ARTICULO 445.- Cese. El derecho de atribucion del uso de la vivienda familiar cesa: 
a. por cumplimiento del plaso fijado por el juez; 
b. por cambio de las circuntancias que se tubieron en cuenta para su fijacion; 
c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

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