Ejercicio 1


Corregir errores de acentuación en el siguiente poema  (hay 45 palabras mal acentuadas, incluyendo las que se repiten):

¿QUE PASARIA?

¿Que pasaria...?

¿Que pasaria si un dia
despertámos dandonos
cuenta de que somos mayoria?

¿Que pasaria si de pronto
una injusticia, solo una,
es repudiada por todos,
todos los que somos, todos,
no unos, no algúnos, sino todos?

¿Que pasaria si en vez de
seguir divididos nos
multiplicamos, nos sumamos
y restamos al enemigo que
interrumpe nuestro paso?

¿Que pasaria si nos
organizaramos y al mismo
tiempo enfrentaramos
sin armas, en silencio,
en multitudes, en millones de
miradas la cara de los
opresores, sin vivas,
sin aplausos, sin sonrisas,
sin palmadas en los hombros,
sin canticos partidistas,
sin canticos?

¿Que pasaria si yo pidiese
por tí que estás tan lejos,
y tu por mi que estoy tan lejos, y ambos por
los otros que estan muy
lejos y los otros por
nosotros aunque estemos lejos?

¿Que pasaria si el grito
de un continente fuese
el grito de todos los continentes?

¿Que pasaria si pusiesemos
el cuerpo en vez de lamentarnos?

¿Que pasaria si rompemos
las fronteras y avanzamos
y avanzamos y avanzamos
y avanzamos?

¿Que pasaria si quemamos
todas las banderas para
tener solo una, la nuestra,
la de todos, o mejor
ningúna porque no
la necesitamos?

¿Que pasaria si de pronto
dejamos de ser patriotas para
ser humanos?

No se... me pregunto yó:

¿Que pasaria...?


Mario Benedetti
(Uruguay, 1920/2009)



Aclaración necesaria: 

Cuando "solo" actúa como adverbio ("solamente") tradicionalmente se le coloca una tilde llamada diacrítica para diferenciarla del adjetivo (solo = en soledad) o del sustantivo (solo = un solo de guitarra).
Al ser una palabra grave terminada en vocal, "solo" nunca debería llevar —por regla general— tilde, ya que es una palabra grave terminada en vocal y no hace falta distinguir sus distintos usos con tilde, porque el contexto ayuda a la comprensión del sentido oracional y no causa confusión alguna.
No obstante ello, la R.A.E. hace solamente una "sugerencia" de no tildarlo, por lo que en este ejercicio consideraremos que si "solo" actúa como adverbio (solamente) deberá llevar tilde.

Ejercicio 1 con las correcciones

¿QUÉ PASARÍA?

¿Qué pasaría...?

¿Qué pasaría si un día
despertamos dándonos
cuenta de que somos mayoría?

¿Qué pasaría si de pronto
una injusticia, sólo una,
es repudiada por todos,
todos los que somos, todos,
no unos, no algunos, sino todos?

¿Qué pasaría si en vez de
seguir divididos nos
multiplicamos, nos sumamos
y restamos al enemigo que
interrumpe nuestro paso?

¿Qué pasaría si nos
organizáramos y al mismo
tiempo enfrentáramos
sin armas, en silencio,
en multitudes, en millones de
miradas la cara de los
opresores, sin vivas,
sin aplausos, sin sonrisas,
sin palmadas en los hombros,
sin cánticos partidistas,
sin cánticos?

¿Qué pasaría si yo pidiese
por ti que estás tan lejos,
y tú por mí que estoy tan lejos, y ambos por
los otros que están muy
lejos y los otros por
nosotros aunque estemos lejos?

¿Qué pasaría si el grito
de un continente fuese
el grito de todos los continentes?

¿Qué pasaría si pusiésemos
el cuerpo en vez de lamentarnos?

¿Qué pasaría si rompemos
las fronteras y avanzamos
y avanzamos y avanzamos
y avanzamos?

¿Qué pasaría si quemamos
todas las banderas para
tener sólo una, la nuestra,
la de todos, o mejor
ninguna porque no
la necesitamos?

¿Qué pasaría si de pronto
dejamos de ser patriotas para
ser humanos?

No sé... me pregunto yo:

¿Qué pasaría...?


(Uruguay, 1920/2009)

Ejercicio 2

Corregir errores de acentuación en el siguiente texto  (hay 29 palabras mal acentuadas, incluyendo las que se repiten):


NOCHEBUENA 

Fernando Silva dirige el hospital de niños, en Managua. En visperas de Navidad se quedo trabajando hasta muy tarde, ya estaban sonando los cohetes y empezaban los fuegos artificiales a iluminar el cielo, cuándo Fernando decidio marcharse. En su casa lo esperaban para festejár. 
Hizo una ultima recorrida por las salas, viendo sí todo quedaba en órden, y en eso estaba cuando sintio que unos pasos lo seguian. Unos pasos de algodon: se volvio y descubrio que uno de los enfermitos le andába atras. En la penumbra, lo reconocio. Era un niño que estaba sólo. 
Fernando reconocio su cara ya marcada por la muerte y esos ojos que pedian disculpas o quizas pedian permiso. Fernando se acerco y el niño lo rozo con la mano: 
—Decíle a... —susurro el niño—. Decíle a alguien que yó estóy aqui. 

(Uruguay, 1940/2015)


Encontrarás el texto de Eduardo Galeano sin errores haciendo click en el siguiente enlace:
Nochebuena

Ejercicio 2 con las correcciones

NOCHEBUENA 

Fernando Silva dirige el hospital de niños, en Managua. En vísperas de Navidad se quedó trabajando hasta muy tarde, ya estaban sonando los cohetes y empezaban los fuegos artificiales a iluminar el cielo, cuando Fernando decidió marcharse. En su casa lo esperaban para festejar. 
Hizo una última recorrida por las salas, viendo si todo quedaba en orden, y en eso estaba cuando sintió que unos pasos lo seguían. Unos pasos de algodón: se volvió y descubrió que uno de los enfermitos le andaba atrás. En la penumbra, lo reconoció. Era un niño que estaba solo. 
Fernando reconoció su cara ya marcada por la muerte y esos ojos que pedían disculpas o quizás pedían permiso. Fernando se acercó y el niño lo rozó con la mano: 
—Decile a... —susurró el niño—. Decile a alguien que yo estoy aquí

(Uruguay, 1940/2015)

Ejercicio 3






Corregir errores de acentuación en los siguientes artículos del Código Penal Argentino:



CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA 

LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) 


TITULO VI 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD 

Capitulo I 
Hurto 

ARTICULO 162. - Sera reprimido con prision de un mes a dos años, el que se apoderáre ilegitímamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. 
ARTICULO 163. - Se aplicara prision de uno a séis años en los casos siguientes: 
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de maquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquimicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres ú otros elementos de los cercos. 
(Inciso sustituído por art. 2° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004) 
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasion de un incendio, explosion, inundacion, naufrágio, accidente de ferrocarril, asonada o motin o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmocion publica o de un infortunio particular del damnificado; 
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996) 
4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 
5º Cuando el hurto fuese de mercaderias u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. (Incíso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.468 B.O. 26/1/1987) 
6º Cuando el hurto fuere de vehiculos dejados en la via publica o en lugares de acceso publico. (Incíso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996) 
ARTICULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capitulo, la pena se aumentara en un tercio en su minímo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridád, policiales o del servicio penitenciário. 
(Articulo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)

Ejercicio 3 con las correcciones

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA 

LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) 



TÍTULO VI 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD 

Capítulo I 
Hurto 

ARTÍCULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. 
ARTÍCULO 163. - Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos. 
(Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004) 
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996) 
4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.468 B.O. 26/1/1987) 
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996) 
ARTÍCULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. 


(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)

Ejercicio 4

Leer y corregir todos los errores que encuentre en la siguiente noticia aparecida en el diario “Página 12” el día 5 de marzo de 2018 

Un fallo inedito de la Corte Internaconal de Derechos Humanos 

El ambiente sano es un derecho 

Por primera vez, la Corte Interamericana vinculó el cuidado del medio ambiente con los derechos humanos. El maximo tribunal americano sostuvo que los estados están obligados a repetar y garantizar estos derecho. 



Agua sin cianuro de minería, aire sin agrotoxicos, lagos sin idrocarburos, rios sin contaminación de pasteras: un anbiente sano, entendido como parte de los derechos humanos. Así lo ecsigen desde hace décadas asanbleas socioambientales, campecinos e indigenas. En una medida inédita, la Corte Iteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acava de expedirce en línea similar: afirmó que exíste una “relación inegable entre la proteción del medio ambiente y la realizacion de otros derecho humanos”. El máximo tribunal destacó que los Estados deben repetar y garantizar estos derechos humanos y que tiene la obligación de evitar los daños transfronterisos. 
La Corte IDH es él órgano judicial de la Organización de los Estado Americanos (OEA) y tiene como objetibo aplicar la Convensión Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vijencia en 1978) y los conveños sobre la temática. En febrero emitió una resolución inedita mediante su “opinión consultiba OC-23/17”, donde destacó la relasión de interdependencia e indibisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. “Por primera ves la Corte Interamericana desarolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial. 
La Corte determino que los Estados deben “prebenir los daños ambientales sijnificativos, dentro o fuera de su teritorio, lo cual inplica que deban regular, supervizar y fiscalisar las actividades bajo su jurisdición, realizar estudios de impasto ambiental, establecer planes de continjencia y mitigar los daños ocuridos”. 
En un aspeto contemplado por la Ley General del Ambiente de argentina (25.675), abordó el prinsipio precautorio (ante la posivilidad de perjuicio ambiental es nesesario tomar medidas protetoras). La Cote Interamericana instó a los Estados a “actuar conforme al principio de precausión frente a pocibles daños graves o irrebersibles al medio ambiente, que afecten los derecho a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”. 
Tambien llamó a garantizar el aceso a la información sobre posibles afetaciones al medio ambiente, exijió que se cumpla el derecho a la participación publica de las personas en la toma de desiciones y políticas que pueden afectar el medio ambiente. 
Valeria Berros pertenece al Centro de Investigacones de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del Conicet. Se ezpecializa en Derecho Ambiental. “La medida de la Corte es muy inportante porque es la primera ves que se dedica a desarollar el contenido del derecho a un ambiente sano que forma parte de la Convención Americana de DDHH”, explico. 
Berros, qué tambien integra la ONG Capibara, destacó la importancia de las referencias respeto al acceso a la información, la participacion pública en materia ambiental y la justicia ambiental. “Es central la referencia al primcipio de precausión, de prevensión y de coperación entre los estados para la tutela del ambiente. Esto ultimo es muy importante ya que se trata de ecosistemas compartidos entre paices”, afirmó. 
Darío Avila, abogado cordobes que acompaña las luchas de pueblos fumigados con agrotoxicos, hizo una lectura detallada de las 102 pájinas del escrito de la Corte IDH y destacó “la asociasión directa e ineludible entre derechos humanos y medio ambiente”. Ejenplificó que, en palabra de la Corte, “la degradasión ambiental afecta otros derechos humanos”. Cuando se afecta el ambiente se ven “epecialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salú, a el agua, a la alimentasión, a la vivienda y a la cultura”. 
El abogado cordobes destacó que el mismo trivunal aclaró que los alcanses de la desición judicial van mas hallá del caso espesífico (Colombia), “debe ser aplicado en todos aquellos conflitos ambientales con obligasiones estatales en materia ambiental y de derechos humanos fundamentales”. Avila explicó que, en el escrito de la Corte, se hace espesial mensión a que la afectasión al medio ambiente jenera conflictos violentos que bulneran el derecho a no ser desplasados e incluso ponen en jaque el derecho a la paz. 
La “opinion consultiba” (nombre técnico de la resolusión de la Corte) surjió por una solisitud del estado colonbiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran Caribe y los estados riberenios. 
Otro punto que destacó la Corte es que los Estados tienen la obligasión de ebitar los daños transfronterisos. Las organizaciones socioambientales hace años que exije tener presente ese punto: en argentina podria aplicar en el caso de las pasteras con uruguay, la minería en la cordillera, las fusmigaciones con agrotoxicos y la contaminasión de rios compartidos, o las reprezas junto a Brasil y Paraguay, entre otro. 
La Corte Interamericana recordó qué, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internasional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los organos de Estado, incluídos los poderes Judicial y Lejislativo.


Ver la noticia original del diario Página 12 haciendo click aquí.

Ejercicio 4 con las correcciones

Un fallo inédito de la Corte Internacional de Derechos Humanos


El ambiente sano es un derecho



Por primera vez, la Corte Interamericana vinculó el cuidado del medio ambiente con los derechos humanos. El máximo tribunal americano sostuvo que los estados están obligados a respetar y garantizar estos derechos




Agua sin cianuro de minería, aire sin agrotóxicos, lagos sin hidrocarburos, ríos sin contaminación de pasteras: un ambiente sano, entendido como parte de los derechos humanos. Así lo exigen desde hace décadas asambleas socioambientales, campesinos e indígenas. En una medida inédita, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de expedirse en línea similar: afirmó que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”. El máximo tribunal destacó que los Estados deben respetar y garantizar estos derechos humanos y que tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos. 
La Corte IDH es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios sobre la temática. En febrero emitió una resolución inédita mediante su “opinión consultiva OC-23/17”, donde destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. “Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial. 
La Corte determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”. 
En un aspecto contemplado por la Ley General del Ambiente de Argentina (25.675), abordó el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental es necesario tomar medidas protectoras). La Corte Interamericana instó a los Estados a “actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aun en ausencia de certeza científica”. 
También llamó a garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente, exigió que se cumpla el derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente. 
Valeria Berros pertenece al Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del Conicet. Se especializa en Derecho Ambiental. “La medida de la Corte es muy importante porque es la primera vez que se dedica a desarrollar el contenido del derecho a un ambiente sano que forma parte de la Convención Americana de DDHH”, explicó
Berros, que también integra la ONG Capibara, destacó la importancia de las referencias respecto al acceso a la información, la participación pública en materia ambiental y la justicia ambiental. “Es central la referencia al principio de precaución, de prevención y de cooperación entre los estados para la tutela del ambiente. Esto último es muy importante ya que se trata de ecosistemas compartidos entre países”, afirmó. 
Darío Avila, abogado cordobés que acompaña las luchas de pueblos fumigados con agrotóxicos, hizo una lectura detallada de las 102 páginas del escrito de la Corte IDH y destacó “la asociación directa e ineludible entre derechos humanos y medio ambiente”. Ejemplificó que, en palabra de la Corte, “la degradación ambiental afecta otros derechos humanos”. Cuando se afecta el ambiente se ven “especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura”. 
El abogado cordobés destacó que el mismo tribunal aclaró que los alcances de la decisión judicial van más allá del caso específico (Colombia), “debe ser aplicado en todos aquellos conflictos ambientales con obligaciones estatales en materia ambiental y de derechos humanos fundamentales”. Avila explicó que, en el escrito de la Corte, se hace especial mención a que la afectación al medio ambiente genera conflictos violentos que vulneran el derecho a no ser desplazados e incluso ponen en jaque el derecho a la paz. 
La “opinión consultiva” (nombre técnico de la resolución de la Corte) surgió por una solicitud del estado colombiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran Caribe y los estados ribereños. 
Otro punto que destacó la Corte es que los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos. Las organizaciones socioambientales hace años que exigen tener presente ese punto: en Argentina podría aplicar en el caso de las pasteras con Uruguay, la minería en la cordillera, las fumigaciones con agrotóxicos y la contaminación de ríos compartidos, o las represas junto a Brasil y Paraguay, entre otros
La Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.

Ejercicio 5



El siguiente es un modelo de examen ortográfico que se tomó en el Poder Judicial de Mendoza en el año 2015. De 2.481 personas que lo realizaron, apenas 643 lo superaron (desaprobó el 74% de los aspirantes). La prueba duraba 20 minutos y en ese lapso los postulantes debían corregir 17 de los 25 errores que contenía un texto jurídico.



Inténtelo...





Los romanos consideraban como derecho público el referente a la organización de la cosa pública, y como derecho privado el referente al interés de los particulares. Esta idea acerca de la existencia de dos ordenes de relaciones jurídicas se mantuvo en todos los países influidos por el derecho romano.
El derecho privado es el que rige la mayoría de las relaciones de los particulares entre si.
También el hombre ejercita relaciones con los demás hombres para obtener de estos determinadas prestaciones de índole patrimonial.
Por ejemplo: Una mujer española se casa en Brasil con un alemán, el derecho internacional privado determinará que ley regulará dicho matrimonio: si la española, la brasilera o la alemana. 
Lo que caracteriza a las relaciones regidas por el derecho público es la presencia o actuación del Estado tratando a los particulares o ciudadanos, en una situación de superioridad, como poder público que usa la coaxión y que dispone de un amplio márgen de arbitrio y discresionalidad en sus funciones de administración y en las relaciones internacionales. 
Justicia distributiva y conmutativa: En el ámbito público rige la justicia distributiva, para el reparto de honores y grabámenes, dando a cada uno lo que le corresponde, según situaciones objetivas como el mérito o el trabajo. En el derecho privado rige la justicia comutativa, que regula el intercambio, y que busca la reciprocidad y la equivalencia. 
El Código Civil de Vélez Sarsfield receptó esta diferenciación regulando al derecho privado como algo totalmente distinto del derecho público, precindiéndose, de este modo, de las normas de la Constitución Nacional. 

¿Que es el Código de la Igualdad? 

Este nuevo Código Civil y Comercial busca la igualdad real (no una mera igualdad abstracta), desarrollando para ello, una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables. Ello puede apresiarse en varias normas sobre protección de los consumidores, que, por primera vez, son incorporadas sistematicamente en un Código. 
El nuevo Código regula los derechos individuales y los de insidencia colectiva, dandole una importancia relevante a estos ultimos, en consonansia con la Constitución Nacional. 
El Derecho Público Ecleciástico, que trata de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. 
Derecho Internacional Privado, se ocupa de las relaciones privadas del hombre cuando estas se despliegan en un orden espacial extranacional. 
Se incorporan asi, normas relativas a la filiación que tienen en cuenta la fecundación in vitro; en el regimen legal de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como consecuencia de los Tratados Internacionales; en materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya reseptado por el legislador y también se regulan las uniones convivenciales, fenomeno social cada vez más frecuente en la Argentina. 
Éste nuevo Código cambia este aspecto, estableciendo una comunicabilidad de principios entre lo público y lo privado en casi todos los temas centrales. Por primera vez hay una conección entre la Constitución y el Derecho Privado. 
El control de constitucionalidad es un control de carácter jurídico, que no determina si la ley impugnada es conveniente o no, sino que se limita a establecer si es o no contraria a la Constitución. 
Reiterando lo expuesto, y a modo de síntesis, en nuestro sistema de control difuso, el efecto de la declaración de inconstitucionalidad, consiste en que el Tribunal le niega su aplicación al caso concreto. Se opera un desconocimiento de sus efectos para el proceso, más la ley, decreto, ordenanza, etc., continúan en vigencia; tiene un efecto declarativo, que sólo vale para la causa (efecto entre partes). 
Entre dichos institutos procesales podemos citar la medida autosatisfactiva, la reposición, la llamada tutela anticipatoria, la medida cautelar innovativa, la medida conminatoria, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, entre tantos otros. Tales creaciones han venido a reforzar el cúmulo de potestades de los tribunales civiles nativos.

Ejercicio 5 con las correcciones

Los romanos consideraban como derecho público el referente a la organización de la cosa pública, y como derecho privado el referente al interés de los particulares. Esta idea acerca de la existencia de dos órdenes de relaciones jurídicas se mantuvo en todos los países influidos por el derecho romano.
El derecho privado es el que rige la mayoría de las relaciones de los particulares entre sí.
También el hombre ejercita relaciones con los demás hombres para obtener de éstos determinadas prestaciones de índole patrimonial.
Por ejemplo: Una mujer española se casa en Brasil con un alemán, el derecho internacional privado determinará qué ley regulará dicho matrimonio: si la española, la brasilera o la alemana. 
Lo que caracteriza a las relaciones regidas por el derecho público es la presencia o actuación del Estado tratando a los particulares o ciudadanos, en una situación de superioridad, como poder público que usa la coacción y que dispone de un amplio margen de arbitrio y discrecionalidad en sus funciones de administración y en las relaciones internacionales. 
Justicia distributiva y conmutativa: En el ámbito público rige la justicia distributiva, para el reparto de honores y gravámenes, dando a cada uno lo que le corresponde, según situaciones objetivas como el mérito o el trabajo. En el derecho privado rige la justicia conmutativa, que regula el intercambio, y que busca la reciprocidad y la equivalencia. 
El Código Civil de Vélez Sarsfield receptó esta diferenciación regulando al derecho privado como algo totalmente distinto del derecho público, prescindiéndose, de este modo, de las normas de la Constitución Nacional. 

¿Qué es el Código de la Igualdad? 

Este nuevo Código Civil y Comercial busca la igualdad real (no una mera igualdad abstracta), desarrollando para ello, una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables. Ello puede apreciarse en varias normas sobre protección de los consumidores, que, por primera vez, son incorporadas sistemáticamente en un Código. 
El nuevo Código regula los derechos individuales y los de incidencia colectiva, dándole una importancia relevante a estos últimos, en consonancia con la Constitución Nacional. 
El Derecho Público Eclesiástico, que trata de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. 
Derecho Internacional Privado, se ocupa de las relaciones privadas del hombre cuando éstas se despliegan en un orden espacial extranacional. 
Se incorporan así, normas relativas a la filiación que tienen en cuenta la fecundación in vitro; en el régimen legal de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como consecuencia de los Tratados Internacionales; en materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya receptado por el legislador y también se regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina. 
Este nuevo Código cambia este aspecto, estableciendo una comunicabilidad de principios entre lo público y lo privado en casi todos los temas centrales. Por primera vez hay una conexión entre la Constitución y el Derecho Privado. 
El control de constitucionalidad es un control de carácter jurídico, que no determina si la ley impugnada es conveniente o no, sino que se limita a establecer si es o no contraria a la Constitución. 
Reiterando lo expuesto, y a modo de síntesis, en nuestro sistema de control difuso, el efecto de la declaración de inconstitucionalidad, consiste en que el Tribunal le niega su aplicación al caso concreto. Se opera un desconocimiento de sus efectos para el proceso, más la ley, decreto, ordenanza, etc., continúan en vigencia; tiene un efecto declarativo, que sólo vale para la causa (efecto entre partes). 

Entre dichos institutos procesales podemos citar la medida autosatisfactiva, la reposición, la llamada tutela anticipatoria, la medida cautelar innovativa, la medida conminatoria, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, entre tantos otros. Tales creaciones han venido a reforzar el cúmulo de potestades de los tribunales civiles nativos.


Algunas aclaraciones al examen de la Justicia mendocina:

En la Ortografía de la lengua española (2010) de la R.A.E. se dice que "a partir de ahora se podrá prescindir la tilde en el adverbio solo y en los pronombres demostrativos (este, ese, aquel con sus femeninos y plurales) incluso en los casos de posible ambigüedad". La recomendación que hace la R.A.E. es no tildar más estas palabras. No lo pescribe, sino que lo recomienda.
En el texto del examen se toman como errores la falta de tilde en "éstos" y "éstas", y toma como válido el "sólo" (que significa "solamente"). Si bien la recomendación es no tildarlas más, se sugiere que se marquen como errores.

Ejercicio 6


Corrija todos los errores que encuentre:


Desigualdad social: de qué hablamos exactamente 

La desigualdad social es una situación socioeconomica que se presenta cuando una comunidad, grupo social o colectivo recibe un trato desfaborable con respecto al resto de miembros del entorno al que pertenesen. 
No solo se manifiesta en aspectos como el poder adquicitivo, que es sin duda la causa principal de la exclusión y la falta de oportunidades en muchos lugares del mundo. Otros elementos que pueden motivar la desigualdad social son la cultura, la hetnia, la raza, la religión, el orígen y la nacionalidad, las costumbres y la ideología. 
Es por esto que en casi todos los casos la desigualdad social conlleva, además de una situación de marginación y aislamiento, el señalamiento de esos grupos sociales que se han visto afectados directamente por esta circuntancia. 

¿Siempre a existido la desigualdad social? 

La lucha por alcanzar una igualdad social plena ha ido variando a lo largo del tiempo en funcion de los cambios que han experimentado las sociedades. Nunca ha existido un sistema socioeconómico completamente igualitario. De echo, los privilegios y las jerarquías sociales han existido incluso desde las primeras formas de organización social que surgieron en la antiguedad. 
La lucha contra la desigualdad social ha transcurrido paralelamente a la aparición de los derechos fundamentales. La Declaración de los Derechos del Hombre, en 1789, y la aprovación de la Carta de los Derechos Humanos, en 1948, son dos acontecimientos esenciales en este sentido. 
Ambos textos elaboraron el marco nesesario para el reconocimiento de los derechos inerentes a la condición humana, entre ellos, el de la igualdad y sus diferentes manifestaciones: social, política, económica o cultural. 
Hoy día, pese a que los Derechos Humanos constituyen un concepto general al cual se han aderido casi todas las naciones del mundo, la situación de desigualdad social no está del todo eradicada. Por el contrario, existen indicios claros de que en los últimos años a ido en aumento, lo cual le convierte en uno de los principales retos para la gobernanza mundial en el siglo XXI. 
De hecho, en 2014, la Organización de las Naciones Unidas incluyó la lucha contra la desigualdad social como uno de los objetibos prioritarios de gobernanza mundial en los proximos 30 años, especialmente en paises en vías de desarrollo o en contextos marcados por la pobreza, la esclusión y la marjinalidad.

Ejercicio 6 con las correcciones

Desigualdad social: de qué hablamos exactamente 



La desigualdad social es una situación socioeconómica que se presenta cuando una comunidad, grupo social o colectivo recibe un trato desfavorable con respecto al resto de miembros del entorno al que pertenecen. 

No sólo se manifiesta en aspectos como el poder adquisitivo, que es sin duda la causa principal de la exclusión y la falta de oportunidades en muchos lugares del mundo. Otros elementos que pueden motivar la desigualdad social son la cultura, la etnia, la raza, la religión, el origen y la nacionalidad, las costumbres y la ideología. 

Es por esto que en casi todos los casos la desigualdad social conlleva, además de una situación de marginación y aislamiento, el señalamiento de esos grupos sociales que se han visto afectados directamente por esta circunstancia. 

¿Siempre ha existido la desigualdad social? 

La lucha por alcanzar una igualdad social plena ha ido variando a lo largo del tiempo en función de los cambios que han experimentado las sociedades. Nunca ha existido un sistema socioeconómico completamente igualitario. De hecho, los privilegios y las jerarquías sociales han existido incluso desde las primeras formas de organización social que surgieron en la antigüedad. 
La lucha contra la desigualdad social ha transcurrido paralelamente a la aparición de los derechos fundamentales. La Declaración de los Derechos del Hombre, en 1789, y la aprobación de la Carta de los Derechos Humanos, en 1948, son dos acontecimientos esenciales en este sentido. 
Ambos textos elaboraron el marco necesario para el reconocimiento de los derechos inherentes a la condición humana, entre ellos, el de la igualdad y sus diferentes manifestaciones: social, política, económica o cultural. 
Hoy día, pese a que los Derechos Humanos constituyen un concepto general al cual se han adherido casi todas las naciones del mundo, la situación de desigualdad social no está del todo erradicada. Por el contrario, existen indicios claros de que en los últimos años ha ido en aumento, lo cual le convierte en uno de los principales retos para la gobernanza mundial en el siglo XXI. 
De hecho, en 2014, la Organización de las Naciones Unidas incluyó la lucha contra la desigualdad social como uno de los objetivos prioritarios de gobernanza mundial en los próximos 30 años, especialmente en países en vías de desarrollo o en contextos marcados por la pobreza, la exclusión y la marginalidad.

Ejercicio 7


Corrija todos los errores que encuentre:

Nuevo Código Civil y Comercial (2015) 



Libro Segundo: Relaciones de Familia 

Título I: Matrimonio 

Capitulo 8 

DISOLUCION DEL MATRIMONIO 

SECCIÓN 1ª 

Causales 

ARTICULO 435.- Causas de disolucion del matrimonio. El matrimonio se disuelbe por: 
a. muerte de uno de los conyugues; 
b. sentensia firme de ausencia con presunsion de fallecimiento; 
c. divorcio declarado judicialmente. 

SECCION 2ª 

Proceso de divorcio 

ARTICULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los conyugues a la faculta de pedir el divorcio; el pacto o clausula que restringa la faculta de solisitarlo se tiene por no escrito. 
ARTICULO 437.- Divorcio. Lejitimacion. El divorcio se decreta judicialmente a peticion de anbos o de uno solo de los conyugues. 
ARTICULO 438.- Requicitos y procedimiento del divorcio. Toda peticion de divorcio deve ser acompañáda de una propuesta que regule los efectos deribados de éste; la omision de la propuesta inpide dar tramite a la peticion. Si el divorcio es petisionado por uno solo de los conyugues, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deven acompañar los elementos en que se fundan; el jues puede ordenar, de oficio o a peticion de las partes, que se incorpóren otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deven ser ebaluadas por el jues, deviendo combocar a los conyugues a una audiencia. En ningun caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereces de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deven ser resueltas por el juez de conformidad con el prosedimiento previsto en la ley local. 

SECCION 3ª 

Efectos del divorcio 

ARTICULO 439.- Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribucion de la vivienda, la distribucion de los vienes, y las ebentuales compensasiones ecónomicas entre los conyugues; al ejercicio de la responsavilidad pariental, en especial, la prestacion alimentaria; todo sienpre que se dén los presupuestos facticos contemplados en esta Seccion, en consonancia con lo establesido en este Titulo y en el Titulo VII de este Libro. Lo dispuesto en el parráfo anterior no inpide que se propongan otras cuestiones de interés de los conyugues. 
ARTÍCULO 440.- Eficasia y modificacíon del convenio regulador. El juez puede exijir que el obligado otorge garantias reales o personales como requisito para la aprobacion del convenio. El convenio omologado o la desición judicial pueden ser revisados si la situacion se a modificado sustancialmente. 
ARTICULO 441.- Compensacion ecónomica. El conyugue a quién el divorcio produce un desequilibrio manifesto que signifique un empeoramiento de su situacion y que tiene por causa adecuada el vinculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensacion. Ésta puede concistir en una prestacion unica, en una renta por tiempo determinado o, exepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarce con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. 
ARTICULO 442.- Fijacion judicial de la compensacion ecónomica. Caducidad. A falta de acuerdo de los conyugues en el convenio regulador, el juez deve determinar la procedensia y el monto de la compensacion ecónomica sobre la base de diversas circuntancias, entre otras: 
a. el estado patrimonial de cada uno de los conyugues al inicio y a la finalisación de la vida matrimonial; 
b. la dedicacion que cada cónyugue brindó a la familia y a la criansa y educacion de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; 
c. la edad y el estado de salúd de los cónyugues y de los hijos; 
d. la capacitacion lavoral y la posibilidad de aceder a un empleo del conyuge que solicita la compensacion ecónomica; 
e. la colaboracion prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 
f. la atribucion de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un immueble arrendado. En este ultimo caso, quién abona el cánon locativo. 
La accion para reclamar la compensacion económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. 
ARTICULO 443.- Atribucion del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los cónyugues puede pedir la atribucion de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyugues o ganansial. El juez determina la procedencia, el plaso de duracíon y efectos del derecho sobre la base de las sigientes pautas, entre otras: 
a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; 
b. la persona que esta en situación economica mas desventajosa para proverse de una vivienda por sus propios medios; 
c. el estado de salud y edad de los conyuges; 
d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. 
ARTICULO 444.- Efectos de la atribucion del uso de la vivienda familiar. A peticion de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo espreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyugues no sea partido ni liquidado. La desición produce efectos frente a terceros a partir de su inscripcion rejistral. Si se trata de un inmueble alquilado, el conyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locacion hasta el vencimiento del contrato, manteniendose el obligado al pago y las garantias que primitivamente se constituyeron en el contrato. 
ARTICULO 445.- Cese. El derecho de atribucion del uso de la vivienda familiar cesa: 
a. por cumplimiento del plaso fijado por el juez; 
b. por cambio de las circuntancias que se tubieron en cuenta para su fijacion; 
c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

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Ejercicio 7 con las correcciones

Nuevo Código Civil y Comercial (2015) 



Libro Segundo: Relaciones de Familia 



Título I: Matrimonio 


Capítulo 8 

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO 

SECCIÓN 1ª 

Causales 

ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por: 
a. muerte de uno de los cónyuges
b. sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; 
c. divorcio declarado judicialmente. 

SECCIÓN 2ª 

Proceso de divorcio 

ARTÍCULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito. 
ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges
ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. 

SECCIÓN 3ª 

Efectos del divorcio 

ARTÍCULO 439.- Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad pariental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges
ARTÍCULO 440.- Eficacia y modificacn del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente. 
ARTÍCULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. 
ARTÍCULO 442.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: 
a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; 
b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; 
c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; 
d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; 
e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 
f. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quien abona el canon locativo. 
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. 
ARTÍCULO 443.- Atribución del uso de la vivienda. Pautas. Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duracn y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: 
a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; 
b. la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; 
c. el estado de salud y edad de los cónyuges
d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. 
ARTÍCULO 444.- Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato. 
ARTÍCULO 445.- Cese. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa: 
a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez; 
b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; 
c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.