COMPARECENCIA



COMPARECENCIA (y no “comparencia”) 

Cuando una autoridad judicial cualquiera requiere la presencia de un ciudadano para prestar declaración, ser entrevistado o para cumplir cualquier otra diligencia procesal, se lo cita para que comparezca bajo apercibimientos de ley. 
El acto de comparecer las partes de un proceso ante un juez, fiscal o tribunal se denomina comparecencia y no “comparencia”, como es muy común leer o escuchar en el ámbito de los tribunales. 

Ejemplo: 

“En virtud de no haberse logrado la comparecencia de Juan Gómez, líbrese nuevo oficio al Sr. Jefe de la URV a fin de que proceda a su búsqueda”. 

Así como complacer da origen a complacencia (satisfacción, placer y contento que resulta de algo) y evanescer a evanescencia (acción y efecto de evanescerse o esfumarse algo), comparecer da origen a comparecencia
Si se dijera "comparencia", debería decirse también "complancia" o "evanencia"

El término comparendo es de uso muy difundido en el lenguaje diario del Derecho y figura en varios códigos y jurisprudencia, a pesar de que es una palabra que no existe en el DRAE. Pero el hecho de que una palabra no esté contemplada en el DRAE, no significa que su uso no sea válido. 

Comparendo (Procedimiento Civil): 




Acto de procedimiento dirigido por el demandante al demandado por intermedio de un ujier de justicia, para invitarlo a comparecer ante una jurisdicción de orden judicial y que equivale, ante el tribunal de última instancia, al debate para el demandante. 



V. Citación judicial. 
Citación por la que la autoridad judicial dispone que alguna persona comparezca ante ella. Generalmente se realiza con citación de todas las partes en busca de soluciones o esclarecimiento de hechos o afirmaciones o para complementar o sanear actos procesales (Ejemplo: Comparendo de peritos para dar explicaciones). 

Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia. 






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